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CONCEPTO DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA:

Se entiende por Vivienda con Protección Pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

El acceso a la Vivienda con Protección Pública será en propiedad, en arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

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